Por los derechos de la mujer, la familia y los niños


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martes, 28 de junio de 2011

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Ley 25.674 cupo femenino Sindical

ARTICULO 3° — Modifícase el artículo 18 de la Ley 23.551, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
ARTICULO 18. - Para integrar los órganos directivos, se requerirá: 
a) Mayoría de edad; 
b) No tener inhibiciones civiles ni penales; 
c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años. 
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos. 
La representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores. 
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad. 
Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección. 
No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.